Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Vecinos morosos. Se les puede sancionar?

Publicado el

imageSon muchas las ocasiones en que tenemos que vérnoslas con vecinos que no cumplen con sus obligaciones de pago con la comunidad. La situación es muy molesta dado que el resto de vecinos si que cumple habitualmente con las suyas y es muy desagradable tener que soportar al vecino que, en ocasiones, además de no pagar, va alardeando de ello, «pasa» de las protestas de los demás, etc.

Bien, para estas situaciones la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge un procedimiento muy claro. Cuando un vecino no cumple con sus obligaciones de pago, la Ley pone dos instrumentos en manos de la comunidad de propietarios. Uno encaminado a reclamar la deuda y otro encaminado a restar derechos al vecino:

– Reclamación de la deuda: el artículo 21.1 LPH establece que las obligaciones consistentes en contribuir económicamente a los gastos generales y al fondo de reserva para obras de conservacióny reparación, deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. Es decir, la LPH nos ofrece un mecanismo que consiste en un tipo de proceso rápido, llamado proceso monitorio, para cobrar las deudas debidas. Por supuesto, llegado el caso, se podría embargar bienes al deudor para que la comunidad cobrase su deuda.

– Privación del derecho de voto: hoy por hoy es la única sanción que la LPH pone en manos de las comunidades para actuar contra los vecinos morosos. El artículo 15.2 dice que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. Es decir, pueden acudir a las sesiones pero no podrán votar.

Cualquier otra sanción que establezca la comunidad no será legal. Podrá ser denunciada por el vecino moroso.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express