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Abogado de oficio o gratuito en desahucios por impago

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Tanto el inquilino como el arrendador tienen derecho a solicitar abogado de oficio o gratuito (y procurador) en los casos en que haya que interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler, siempre y cuando cumplan los requisitos fijados por la ley que analizo en este post.

Voy a analizar las posibilidades de obtener abogado de oficio o gratuito en el desahucio por impago, teniendo en cuenta que pueden solicitarlo tanto el inquilino como el arrendador.

Abogado de oficio o gratuito para el inquilino

El inquilino o arrendatario que recibe una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de alquiler tiene derecho a solicitar abogado de oficio o gratuito (también procurador) si sus ingresos son inferiores a los que establece la normativa vigente (ver más abajo).

En el Decreto de admisión que recibe en su domicilio el inquilino informándole de que ha sido demandado se le proporciona mucha información.

Y una de las cosas que dice dicho Decreto es que puede oponerse a la demanda en el plazo de 10 días, necesariamente mediante abogado y procurador.

Tres días de plazo

En ese mismo documento se le indica también que durante los tres primeros días (desde el siguiente a la notificación) puede el inquilino solicitar el beneficio de la justicia gratuita, si cumple los requisitos establecidos para ello.

Si pide justicia gratuita en ese plazo de tres días, debe también advertir que se suspenda el plazo de diez días que se concede en el decreto de admisión de la demanda para oponerse a la demanda.

Por lo tanto, si solicita el beneficio de justicia gratuita se suspenderá el plazo de diez días.

Una vez concedido abogado y procurador de oficio, se reanudará dicho plazo de diez días por el momento exacto en que se suspendió (es decir, si se pidió abogado el primer día, una vez concedido el abogado, éste dispondrá de nueve días para hacer el escrito de oposición a la demanda), pudiendo entonces oponerse a la demanda antes de que acabe el plazo de 10 días.

Para el cómputo de los tres días, así como para el de los diez días, no se tiene en cuenta los fines de semana ni los días festivos.

Más abajo te expongo los requisitos económicos que deben cumplirse durante este año para tener acceso al beneficio de abogado de oficio o gratuito.

El inquilino cuenta con unos plazos para que se le conceda o deniegue la justicia gratuita.

Abogado de oficio o gratuito para el arrendador

Para el arrendador no se tiene en cuenta el límite de los tres días mencionado, pues ese límite es para quien quiere defenderse (el inquilino).

Por lo tanto, en el caso de que el arrendador o propietario quiera acceder a abogado de oficio o gratuito tendrá que demostrar igualmente que sus ingresos económicos y los de su familia no superan el máximo establecido.

El hecho de que el arrendador sea propietario de una vivienda (la que ha alquilado al inquilino) no quiere decir que se le vaya a negar la concesión de abogado de oficio o gratuito.

Personas jurídicas

También las personas jurídicas siguientes podrán beneficiarse del beneficio de justicia gratuita si demuestran insuficiencia de recursos para litigar resultado contable inferior al triple del IPREM (ver IPREM para este año más abajo):

  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Requisitos económicos para obtener abogado de oficio

Para que el inquilino o el arrendador puedan acceder al beneficio de justicia gratuita deben solicitarlo en el juzgado o en el colegio de abogados de su localidad (puedes ver aquí los teléfonos por provincias, aunque te recomiendo que sigas leyendo antes de llamar).

La base que se toma en consideración para conceder justicia gratuita es el de los ingresos económicos del solicitante o su unidad familiar en relación con el Indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que puede cambiar o no cada año.

El IPREM

El IPREM en 2019 es de 537,84 euros mensuales.

Para tener derecho a justicia gratuita, los ingresos brutos anuales declarados por el solicitante y su unidad familiar no podrán superar los siguientes límites, a tenor de los expresado por el artículo 3.1 de la ley 1/1996 de justicia gratuita:

  • Solicitante no está integrado en una unidad familiar: en estos casos los ingresos brutos mensuales del solicitante no podrán superar los 1.075,68 euros al mes si quiere que le concedan abogado de oficio.
  • Solicitante está integrado en unidad familiar de tres miembros o menos: en estos casos los ingresos brutos de la unidad familiar tienen que ser inferiores al 2,5 veces el IPREM. Por lo tanto, se tendrá derecho a abogado de oficio si los ingresos brutos de la unidad familiar no supera los 1.344,60 euros mensuales.
  • Solicitante está integrado en una unidad familiar de cuatro miembros o más: en estos casos los ingresos brutos de la unidad familiar tienen que ser inferiores al triple del IPREM. Por lo tanto, se tendrá derecho a abogado de oficio si los ingresos brutos de la unidad familiar no supera los 1.613,52 euros mensuales.

En los casos en que se habla de unidad familiar, se sumarán los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, y no solo los del solicitante.

Concepto de unidad familiar

Nos dice el artículo 3.2 de la ley dice que el concepto de unidad familiar que se va a tener en cuenta es el que se tiene en cuenta en la ley del IRPF.

Por lo tanto, existen dos tipos de unidades familiares (sólo se puede pertenecer a uno o a otro, nunca a los dos):

  • Es unidad familiar aquella formada por cónyuges no separados legalmente y todos los hijos menores de 18 años que con ellos convivan. También se considera unidad familiar cuando, en lugar de cónyuges no separados legalmente, hablamos de parejas de hecho legalmente constituidas.
  • Es unidad familiar aquella formada por un padre y sus hijos. O también aquella formada por una madre y sus hijos. Estaremos en estos casos cuando exista separación legal, divorcio, nulidad matrimonial o viudedad.

Exclusiones

El artículo 4 establece que a pesar de cumplir los requisitos económicos es posible que no se conceda la justicia gratuita si el solicitante o su familia tiene o aparenta un patrimonio mayor del que declara.

Dice exactamente el artículo 4 LJG:

«1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario”.

Falsedad

Además, si con posterioridad a la concesión de justicia gratuita y tras haber realizado actuaciones el abogado, se descubre que el inquilino o el arrendador que la solicitó mintió en sus ingresos, el abogado (o procurador) podrá cobrar al solicitante la minuta que libremente quiera establecer.

Y tu, ¿cumples los requisitos para obtener abogado de oficio o gratuito para tu desahucio por impago?.

Si no es así recuerda que en Abogados Para Todos te ofrecemos toda nuestra especialización.

 

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